Impulsan reforma para reconocer como sujetos de derecho público a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos
El diputado José Roberto García Castillo propuso una iniciativa de modificación a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, a fin de homologar las disposiciones constitucionales federales, para reconocer como sujetos de derecho público a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
Se indica que, de acuerdo a lo que establece la Constitución Federal y las demás leyes de la materia, y dentro de los ámbitos de competencia del Estado y municipios, los pueblos y comunidades indígenas tendrán derecho a la preservación de la bioculturalidad, naturaleza, de los recursos que se encuentran ubicados en sus tierras o en la totalidad del hábitat que ocupan o disfrutan, incluidos sus lugares sagrados, declarados así por la autoridad competente, así como la preferencia en el uso y disfrute de los mismos.
Como parte de sus derechos, se establece que las personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística
Además como derechos, ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas.
Las consultas indígenas se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución.
Además, se indica que “Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural del Estado. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores de este artículo, a fin de garantizar su desarrollo e inclusión social, en los términos que establezca esta Constitución, así como su libre determinación”.
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