Fue aprobada la reforma a ley que protege a los menores para atender efectos negativos de uso excesivo de dispositivos digitales
- Se aprobaron reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, para incorporar los conceptos de violencia escolar y violencia en la comunidad
- El IFSE fiscalizó cuentas 2024 correctamente, señala informe de la comisión de vigilancia que fue aprobado
Para que las autoridades municipales y estatales generen estrategias de prevención, atención y protección para salvaguardar la salud mental, frente a los efectos negativos derivados del uso excesivo de dispositivos digitales, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.
Con esta reforma se busca establecer, como parte de las acciones de las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar estrategias de prevención, atención y protección para salvaguardar la salud mental, frente a los efectos negativos derivados del uso excesivo de dispositivos digitales, incluyendo campañas de concientización, orientación a madres, padres y/o tutores, y el desarrollo de protocolos específicos para promover un uso equilibrado y saludable de la tecnología.
De acuerdo a estadísticas de Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática (INEGI), el uso de las redes sociales entre menores de edad pasó de un 39% en el 2017 a un 69% en el 2022.
Lamentablemente, en algunas ocasiones esto trae consigo, ciberacoso, bullying, violencia digital e información no fidedigna. En este sentido, es importante y crucial que tanto las madres, padres, tutores y el sector educativo, trabajen de manera conjunta para establecer un uso equilibrado y saludable de los dispositivos digitales en la vida de niñas, niños y adolescentes. Algunas de estas estrategias para reducir el uso excesivo de dispositivos digitales.
El Decreto aprobado reforma las fracciones XXIII y XIV del artículo 46, el primer párrafo las fracciones IX y X del artículo 63; y se adiciona la fracción XXV al artículo 46, la fracción XI al artículo 63, de la Ley de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.
Otros dictámenes
Se aprobó por unanimidad el Decreto que reforma, las fracciones XVII y XVIII; y adiciona, la fracción XIX todos del artículo 33 de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable, y la Competitividad, del Estado de San Luis Potosí, para establecer que se otorguen incentivos a personas físicas o morales, ya sean nacionales o extranjeras, que se encuentren establecidas dentro del territorio nacional, y que deseen trasladar sus actividades a nuestra entidad.
Se aprobó por unanimidad, el Decreto que adiciona el párrafo segundo al artículo 2 de la Ley de Ganadería del Estado de San Luis Potosí, para incluir el carácter neutro e inclusivo del lenguaje utilizado en la ley.
Por unanimidad, se aprobó la reforma a la fracción XVI del artículo 7o.; la fracción VI del artículo 44; y, se adiciona la fracción VIII al artículo 29; y la fracción VII al artículo 44, recorriéndose la subsecuente, a la Ley Agrícola para el Estado de San Luis Potosí, a fin de que las autoridades realicen acciones para promover el uso de semillas mejoradas y certificadas, los fertilizantes y demás insumos producidos en nuestro país requeridos para el buen desarrollo de los cultivos
Además, incorpora acciones en materia de soberanía y seguridad alimentaria para priorizar a los pequeños productores en condiciones de pobreza y promover la integración de las cadenas productivas y la incorporación explícita de la igualdad de género en las políticas rurales.
Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, a fin de incorporar las figuras de: agresor, debida diligencia y enfoque diferencial, como acciones para garantizar justicia con perspectiva de género
Se establece también la tipificación a mayor profundidad de la «violencia en la comunidad» para reconocer el daño extremo que se ejerce sobre la mujer en espacios donde convergen en el entorno social y la «violencia escolar», para definir el acoso y la violencia en el entorno educativo, y proteger a las niñas y adolescentes en un espacio fundamental para su desarrollo, obligando a las instituciones a implementar protocolos de actuación.
La violencia escolar puede expresarse en acoso escolar, definida como las conductas de diversa naturaleza que se genera de manera reiterada como burlas, amenazas, intimidaciones, agresiones físicas y psicológicas, aislamiento sistemático e insultos, que tienden a originar problemas que se repiten y prolongan durante cierto tiempo dentro o fuera del establecimiento educativo, incluyendo los medios tecnológicos.
Asimismo, en donde existe un abuso de poder, al estar provocada por un agresor, apoyado generalmente por un grupo, contra una víctima que se encuentra indefensa; quien no puede salir por sí misma de la situación, la cual provoca maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesto a un mal de carácter grave, la cual se repite debido a la ignorancia o pasividad de las personas que rodean a los agresores y a las víctimas omitiendo intervenir directamente.
Además, se incorpora la obligación de proporcionar información que sirva para nutrir el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños, para brindar mayor certeza jurídica y garantizar la información fiable y actualizada en torno a nuestra entidad.
El decreto respectivo reforma la fracción XXII del artículo 26; y se adicionan las fracciones II Bis, IV Bis, V Bis y XV Bis al artículo 3º; las fracciones VII Bis y VII Ter al artículo 4º; y, la fracción XXIII al artículo 26, recorriéndose la subsecuente, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.



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