Se elige a titulares de la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas; y de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales.
En Sesión Ordinaria, se eligió a los titulares de la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas, (CEEAV); y de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales.
En primera instancia, se eligió por 25 votos a Juan Gerardo Castillo Mata, como Comisionado Ejecutivo Estatal de Atención a Víctimas para el periodo comprendido del 3 de marzo de 2026 al 2 de marzo de 2031.
En el dictamen respectivo, se indicó que para este proceso, se emitió una convocatoria por parte del Ejecutivo Estatal, para posteriormente realizar un análisis de los perfiles con enfoque transversal en perspectiva de género y diferencial, concluyendo con la integración de la terna respectiva, que quedó integrada por Beatriz Sarahí Aguilera Gallegos, Luis Eduardo Vázquez Cruces y Juan Gerardo Castillo Mata.
Además, de que se estableció que dichos perfiles obtuvieron el mayor número de apoyos de colectivos, organizaciones de la sociedad civil, expertos e instituciones académicas.
En la votación, Beatriz Sarahí Aguilera Gallegos, obtuvo 2 votos; y Luis Eduardo Vázquez Cruces cero votos.
En segundo término, se eligió con 27 votos a Víctor Nicolás Juárez Aguilar como Fiscal Especializado en Materia de Delitos Electorales, a partir del día de su elección y hasta el 19 de diciembre de 2030.
En la terna enviada por el Gobernador del Estado, participaron también, Gabriela López Domínguez y América Ruíz Ramírez quienes obtuvieron cero votos.
En el dictamen respectivo, se indica que los profesionistas cumplieron con las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, y con experiencia profesional.
Ambos funcionarios rindieron protesta de ley, ante el Pleno en Sesión Solemne.
Otros dictámenes
Fue aprobado el Decreto que adiciona la fracción XXXVI, recorriéndose la subsecuente del artículo 8º; se reforman la fracción II del artículo 3º; el artículo 4º; la fracción XXXV del artículo 8º, y la fracción XIX del artículo 9º de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí.
Con esta reforma, se incluye el concepto de Turismo Comunitario, entendido como la modalidad de turismo sostenible que busca mejorar el desarrollo socioeconómico de las comunidades, así como conservar y respetar los recursos naturales, culturales y patrimoniales, visibilizando sus usos y costumbres, a manera de realizar actividades de convivencia e interacción con las comunidades, en todas aquellas expresiones sociales, culturales y productivas cotidianas de las mismas.
También se incorpora el concepto de Turismo Médico Sostenible entendido como aquella modalidad en que quienes viajan buscan servicios médicos, de bienestar o rehabilitación en un destino distinto a su entorno habitual; y se incorpora el Turismo Religioso, entendido como desplazamientos de personas motivados por la fe o devoción, dirigidos a lugares religiosos (templos, santuarios, peregrinaciones, sitios sagrados), o a espacios que combinan valor espiritual con patrimonio cultural e histórico.



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