CEEPAC emite resolución sobre violencia política en razón de género contra jueza en SLP
- Es el primer caso en San Luis Potosí en el que se reconoce y atiende este tipo de violencia contra una mujer en funciones jurisdiccionales, marcando un precedente en la protección de sus derechos en espacios de toma de decisiones.
El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), emitió una resolución dentro del expediente PSE-01/2026, en la que determinó la procedencia de medidas cautelares derivadas de una denuncia por presuntos actos de violencia política en razón de género contra la jueza Fátima Elizabeth Viera Gutiérrez.
Este caso adquiere carácter inédito en San Luis Potosí, al involucrar el ejercicio de la función jurisdiccional y la difusión de contenidos que inciden en el desempeño público de una mujer en un cargo de decisión.
De acuerdo con el documento oficial, el organismo electoral ordenó la implementación de acciones de carácter provisional y precautorio, orientadas a garantizar la protección de los derechos de la denunciante, así como la supervisión de su cumplimiento por parte de la autoridad correspondiente.
El análisis realizado por el CEEPAC advierte que el contenido difundido en redes sociales —incluyendo la circulación reiterada de un video en el que la juzgadora aparece en un contexto de confrontación dentro de un órgano jurisdiccional— no se limita a informar sobre un hecho de interés público, sino que incorpora elementos que pueden colocarla en una posición de descrédito, vulnerabilidad y cuestionamiento de su capacidad para ejercer el cargo, generando un impacto negativo en su imagen pública.
Asimismo, el organismo señala que la forma en que dicho contenido ha sido presentado y amplificado puede trascender el legítimo escrutinio público, al incorporar narrativas que tienden a deslegitimar el actuar de una mujer en ejercicio de funciones públicas, lo cual, bajo un análisis con perspectiva de género, puede reproducir estereotipos y formas de violencia simbólica.
En su resolución, el CEEPAC refiere que la violencia política en razón de género puede manifestarse mediante conductas como la difamación, la injuria o la descalificación basada en estereotipos de género, así como a través de acciones que limiten o afecten el ejercicio de los derechos políticos y el desempeño de funciones públicas por parte de las mujeres.
En este sentido, se determinó la adopción de medidas orientadas a la remoción de contenidos digitales que formen parte de estas conductas, así como el seguimiento institucional para verificar su cumplimiento, en apego a la normatividad aplicable.
La resolución se da en un contexto en el que se ha visibilizado la exposición de mujeres en funciones jurisdiccionales a agresiones verbales, presión social y difusión de contenidos fuera de contexto, lo que ha abierto una discusión más amplia sobre las condiciones en las que ejercen su labor y los mecanismos necesarios para garantizar entornos libres de violencia.
El procedimiento continúa conforme a las etapas legales correspondientes, y las determinaciones emitidas por la autoridad electoral se circunscriben al análisis del contenido difundido y su posible impacto en los derechos de la denunciante, sin prejuzgar sobre otros aspectos relacionados con los hechos de origen.



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