Congreso aprueba minuta de reforma constitucional federal en relación a reducción de privilegios
- Se establece la reducción de regidurías y sindicaturas municipales, y en presupuestos anuales de legislaturas locales
En Sesión Ordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprobó la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas porciones normativas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de privilegios, enviada por la Cámara de Diputados.
En este dictamen, presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales que preside el diputado Carlos Artemio Arreola Mallol, se reforma el artículo 115 la fracción I de la Constitución Federal, para establecer que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.
Se establece en los transitorios, que estas disposiciones surtirán efectos a partir del periodo administrativo municipal subsecuente en la entidad federativa que corresponda.
Los ahorros que se consideren con la reducción en el número de síndicos y regidores, se integrarán al patrimonio de la hacienda pública municipal.
A la fracción II el párrafo segundo del mismo artículo de la Constitución Federal, para disponer que las constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente.
En los transitorios, se indica que las legislaturas de las entidades federativas preverán los ajustes necesarios a sus presupuestos con el objeto de que las reducciones que, en su caso, se realicen en cumplimiento a lo previsto en el artículo 116 constitucional, surtan efectos a partir del inicio de la legislatura subsecuente en la entidad federativa que corresponda.
Asimismo, deberán garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales.
Establece la adición de un párrafo al artículo 134 constitucional federal, para que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de esta Constitución.
Además, no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.



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