Impulsan iniciativa para regular la otorgación de indultos de parte del Congreso del Estado

Impulsan iniciativa para regular la otorgación de indultos de parte del Congreso del Estado

El diputado Rubén Guajardo Barrera presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto que propone expedir la Ley Reglamentaria de la Fracción XLV del Artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, que refiere la facultad de esta Soberanía para conceder indulto.

El legislador explicó que actualmente, el Congreso del Estado tiene la facultad de otorgar el indulto a una persona por sentencia firme de una autoridad jurisdiccional, pero no existe un procedimiento bajo el cual se debe regir dicha petición y análisis.

“Creo que lo más importante es dejar claro este procedimiento, entre ellas, que debe ser por mayoría calificada, no se pueden indultar delitos graves y debe llevar un procedimiento claro y preciso, con penas no mayores a 10 años, entre otras cosas”.

Guajardo Barrera manifestó que el objetivo es que en las siguientes peticiones de indulto que se registren ante el Poder Legislativo, el Congreso del Estado cuente con una Ley Reglamentaria con que regir y se cumplan con los requisitos que se establezcan.

En la exposición de motivos, establece que “San Luis Potosí, no existe ninguna disposición que regule cuales han de ser los extremos que se deben cumplir para que proceda el mismo o el procedimiento que ha de seguirse para otorgar un indulto; es decir, la facultad otorgada al Poder Legislativo de conceder indulto por gracia, no se encuentra regulada, razón por la que es indispensable contar con una disposición reglamentaria”.

La iniciativa propone expedir la Ley Reglamentaria de la Fracción XLV del Artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en los siguientes términos:

Artículo 1º. La gracia del indulto se puede conceder por la mayoría calificada del total de las y los integrantes del Congreso del Estado de San Luis Potosí, en favor de personas que se encuentren compurgando penas privativas de libertad, impuestas por los tribunales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, siempre y cuando se colmen los extremos dispuestos por esta Ley.

Artículo 2º. Las personas que se encuentren compurgando pena de prisión, podrán solicitar por escrito al Congreso del Estado de San Luis Potosí,  el indulto, siempre y cuando, reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

I. Ser primodelincuente.

II. Que la pena de prisión impuesta no exceda de diez años.

III. Que el delito que motivó la pena de prisión no sea considerado como grave.

IV. Que del reporte emitido por la autoridad penitenciaria se desprenda que en todo momento ha observado un alto grado de reinserción social y no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad pública, lo que deberá desprenderse del dictamen que emita el órgano ejecutor de la sanción.

V. Que se haya cubierto la reparación del daño impuesta en la sentencia.

Publicar comentario