El pleno del Congreso del Estado, aprueba por mayoría, el decreto que erige el Municipio Libre de Villa de Pozos

El pleno del Congreso del Estado, aprueba por mayoría, el decreto que erige el Municipio Libre de Villa de Pozos

En Sesión Extraordinaria, la LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó por mayoría de 21 votos a favor y una abstención, el Decreto que erige en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Municipio Libre de Villa de Pozos.

La solicitud fue presentada por los ciudadanos Gaspar Méndez Ramírez y Ricardo Gutiérrez Ortega, en representación común de habitantes de la Delegación de Villa de Pozos, San Luis Potosí.

De acuerdo al análisis realizado por las comisiones dictaminadoras, se indica que la petición, cumple con lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre, en relación a que el centro de población que se pretende erigir como municipio si cuenta con los inmuebles e instalaciones necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos municipales que establece la Constitución Política del Estado, así como de todos los departamentos administrativos que requiere una administración municipal, y que sí se cuenta con una relación de escuelas que atienden la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; servicios médicos; instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; que forman parte de los servicios que tienen a su alcance los pobladores de Villa de Pozos.

En sus artículos transitorios, se indica que de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Municipio Libre, hasta en tanto el primer Ayuntamiento de Villa de Pozos sea electo, el gobierno y administración del Municipio de Villa de Pozos se depositará en un Concejo Municipal, el cual será designado por el Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

Una vez designado el Concejo Municipal por parte del Congreso del Estado, se llevará a cabo el proceso de entrega-recepción de los recursos públicos entre el Ayuntamiento de San Luis Potosí y el Concejo Municipal, debiéndose observar para tales efectos las disposiciones de la Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí aplicables a los Ayuntamientos por conclusión e inicio de un ejercicio constitucional.

El Concejo Municipal se instalará el uno de octubre de 2024, observándose las disposiciones legales aplicables a la instalación de los Ayuntamientos.

Hasta en tanto sea instalado el Concejo Municipal, el Ayuntamiento de San Luis Potosí continuará ejerciendo sus funciones y prestando los servicios públicos en la demarcación del nuevo Municipio de Villa de Pozos.

Una vez instalado el Concejo Municipal, será responsable de prestar los servicios públicos, en la demarcación territorial de la nueva municipalidad, a través de los bienes muebles e inmuebles, infraestructura de cualquier tipo, dentro de las que se encuentran la red hidráulica y eléctrica, vehículos, maquinaria, herramientas y demás insumos que el Municipio de San Luis Potosí, sus organismos públicos descentralizados municipales e intermunicipales, y demás entidades públicas, le deba transferir en términos de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

El Ayuntamiento de San Luis Potosí realizará la entrega de toda la información, documentación, expedientes, archivos, y demás recursos públicos que señala la Ley, que correspondan o se relacionen directa o indirectamente con cualquier asunto inherente al nuevo Municipio de Villa de Pozos.

A partir del día uno del mes de octubre del año 2024, los residentes que se encuentren dentro la circunscripción territorial del nuevo Municipio de Villa de Pozos se considerarán vecinos y habitantes del mismo, quedando sujetos a la jurisdicción de sus autoridades.

Los trabajadores de base del Municipio de San Luis Potosí que se encuentren adscritos a la Delegación Municipal de Villa de Pozos hasta antes del día uno del mes de enero del año 2024, podrán optar como trabajadores del Municipio de San Luis Potosí, o pasar a formar parte del nuevo Municipio de Villa de Pozos.

En tanto son expedidas y entran en vigor las disposiciones reglamentarias del nuevo Municipio de Villa de Pozos, se observarán en lo conducente las disposiciones reglamentarias del Municipio de San Luis Potosí.

La hacienda pública del Ayuntamiento de Villa de Pozos se conformará de los ingresos provenientes de los siguientes conceptos: contribuciones, consistentes en impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, así como sus accesorios; productos y rendimientos de su propio patrimonio; aprovechamientos y sus accesorios; transferencias de recursos por parte del Estado y la Federación; participaciones provenientes del Estado y la Federación; ingresos derivados de financiamiento, y bienes y derechos que formen su patrimonio.

El Congreso del Estado expedirá a más tardar el último día del mes de septiembre de 2024, la Ley de Ingresos del nuevo Municipio de Villa de Pozos para el periodo comprendido de entre el uno de octubre al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal 2024, tomando como iniciativa de ley, la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2024, e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la creación del nuevo municipio.

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