El ataque con ácido contra las mujeres se tipificará como feminicidio en grado de tentativa y un nuevo tipo de violencia
SLP se coloca a la vanguardia en legislación sobre agresiones contra las mujeres: Dip. Ma. Leticia Vázquez
Las y los diputados integrantes de la Comisión Primera de Justicia aprobaron el dictamen que reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal, para tipificar como feminicidio en grado de tentativa, el ataque con ácido y como un nuevo tipo de violencia contra las mujeres, informó la diputada Ma. Leticia Vázquez Hernández.
De esta manera San Luis Potosí se coloca a la vanguardia a nivel nacional en materia de legislación para tipificar las diferentes violencias contra las mujeres y aunque todavía falta mucho por hacer, es importante atender situaciones que se presentan de violencia extrema, señaló.
La iniciativa presentada por la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas plantea que la violencia física es cualquier acto material, no accidental, que inflige daño a la mujer a través del uso de la fuerza física, armas u objetos, que en determinadas condiciones, puedan provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
La violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas, o con fuego es la que se realiza mediante la acción de arrojar hacia una persona, o derramar sobre una persona, o poner en contacto del cuerpo de una persona, cualquier tipo de gas, compuesto químico, ácido, álcalis, sustancia química, corrosiva, cáustica, irritante, tóxica, inflamable, explosiva, reactiva, líquido a alta temperatura, fuego, o cualquier otra sustancia que por sí misma o en determinadas condiciones pueda provocar lesiones temporales o permanentes, internas, externas o ambas, algún tipo de discapacidad, o poner en peligro la vida, o causar la muerte.
En el Código Penal del Estado establece sanciones cuando se halla infligido a la víctima, lesiones, o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, entre ellas las provocadas por ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia; o actos de necrofilia; o que generen sufrimiento.
Se entenderá que existe feminicidio en grado de tentativa, cuando se agreda o ataque a una mujer empleando ácido o sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables o cualquier otra sustancia análoga, o fuego, con independencia de que se causen o no alteraciones externas y/o internas en la salud de la mujer víctima.
Los ataques con ácido o sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables, el mismo fuego, o cualquier otra sustancia de características análogas, no solo los debemos ubicar como un tipo de “violencia física”, pues estos ataques se configuran como actos de violencia extrema que se deben visibilizar de manera independiente y autónoma de otros tipos de violencia, con el objeto de estar en posibilidad de implementar acciones específicas para su prevención y erradicación.
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