Se incorpora a los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial como sujetos de juicio político

Se incorpora a los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial como sujetos de juicio político

Con el objetivo de armonizar la Ley de Juicio Político del Estado con la reforma judicial federal, se aprobó el Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley de Juicio Político del Estado de San Luis Potosí, propuesto por el diputado Carlos Artemio Arreola Mallol.

Se incorpora a los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, como sujetos de juicio político, ya que dichas figuras fueron introducidas por la reforma judicial y forman parte del nuevo diseño institucional del Poder Judicial.

Señala que es jurídicamente necesario que la legislación local reconozca a estos órganos dentro del sistema de responsabilidades políticas, garantizando que quienes los integren también respondan por actos u omisiones que afecten los intereses públicos fundamentales.

Por otra parte el juicio político es un mecanismo constitucional de control político del Poder Legislativo, cuya finalidad es proteger, la legalidad el interés público fundamental, y el correcto funcionamiento de las instituciones, entre otras.

Por ello, actualizar los sujetos que pueden ser sometidos a este mecanismo fortalece el equilibrio entre poderes, al permitir que el Congreso del Estado ejerza su función de vigilancia institucional.

Se garantiza la plena coherencia del sistema de responsabilidades de las personas servidoras públicas, y se reafirma el compromiso de esta Soberanía con el fortalecimiento del Estado de Derecho, la coherencia normativa y la legitimidad democrática de las instituciones públicas.

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