{"id":26561,"date":"2025-12-14T13:26:00","date_gmt":"2025-12-14T13:26:00","guid":{"rendered":"https:\/\/smnoticias.com.mx\/?p=26561"},"modified":"2025-12-14T21:32:41","modified_gmt":"2025-12-14T21:32:41","slug":"diputados-confirman-en-el-2027-solo-mujeres-en-la-contienda-a-la-gubernatura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/smnoticias.com.mx\/index.php\/2025\/12\/14\/diputados-confirman-en-el-2027-solo-mujeres-en-la-contienda-a-la-gubernatura\/","title":{"rendered":"Diputados confirman: en el 2027 solo mujeres en la contienda a la gubernatura"},"content":{"rendered":"\n<p>Por mayor\u00eda, el Pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 el Decreto que &nbsp;modifica diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de San Luis Potos\u00ed, en materia de paridad de g\u00e9nero. Y de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>En el dictamen respectivo, se indica que las reformas a los art\u00edculos 36 y 72 de la Constituci\u00f3n del Estado, as\u00ed como a los art\u00edculos 9, 11, 52 y 265 de la Ley Electoral, se estiman jur\u00eddica y constitucionalmente v\u00e1lidas, pues permiten incorporar par\u00e1metros claros para la postulaci\u00f3n paritaria de candidaturas a la gubernatura y a presidencias municipales, convirtiendo en norma permanente lo que hasta ahora ha sido implementado mediante lineamientos temporales.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece que la reforma Constitucional es pertinente, ya que actualmente carece de una regulaci\u00f3n expresa para garantizar la paridad en la postulaci\u00f3n a la gubernatura, situaci\u00f3n que resulta incompatible con los mandatos constitucionales y convencionales de igualdad sustantiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Es un hecho notorio que, desde la creaci\u00f3n del Estado, ninguna mujer ha ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo local, lo cual constituye evidencia irrefutable de una barrera estructural que impide el pleno ejercicio de los derechos pol\u00edtico-electorales de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>En el segundo transitorio, se establece que para el proceso electoral local ordinario 2027, los partidos pol\u00edticos, coaliciones y candidaturas independientes \u00fanicamente podr\u00e1n registrar candidaturas de mujeres para la titularidad de la Gubernatura del Estado. En los procesos electorales subsecuentes, la postulaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme al principio de alternancia de g\u00e9nero previsto en esta Constituci\u00f3n, es decir, para el periodo subsecuente podr\u00e1n postular hombres sin perjuicio de aquellos que deseen postular mujeres a fin de seguir contribuyendo a cerrar la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, con las reformas a la legislaci\u00f3n electoral, se fortalece la organizaci\u00f3n, funcionamiento y eficiencia de los procesos electorales; se modernizar la estructura administrativa del organismo electoral; se precisan reglas en materia de prerrogativas y fiscalizaci\u00f3n; se agilizan los procedimientos de quejas y denuncias; as\u00ed como, de manera central, se garantiza la materializaci\u00f3n del principio constitucional de paridad de g\u00e9nero en los cargos de elecci\u00f3n popular, particularmente en aquellos de naturaleza unipersonal como lo es la gubernatura del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de la organizaci\u00f3n electoral, se estima jur\u00eddicamente viable y conveniente fijar el inicio del proceso electoral el d\u00eda quince de noviembre del a\u00f1o anterior al de la elecci\u00f3n, en virtud de que el CEEPAC ha demostrado, mediante experiencia&nbsp; operativa y diagn\u00f3sticos internos, que la preparaci\u00f3n de la jornada electoral exige una anticipaci\u00f3n suficiente para la contrataci\u00f3n de personal, capacitaci\u00f3n del funcionariado de casilla, planeaci\u00f3n del programa operativo anual, implementaci\u00f3n de mecanismos de selecci\u00f3n de candidaturas independientes y realizaci\u00f3n de adquisiciones institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, la reforma proyectada armoniza los principios de eficiencia administrativa, certeza y legalidad, sin afectar la equidad en la contienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece la remuneraci\u00f3n de integrantes de comisiones distritales y comit\u00e9s municipales, ya que la falta de retribuci\u00f3n econ\u00f3mica constituye una omisi\u00f3n legislativa que no se ajusta a los principios constitucionales de dignidad, proporcionalidad y profesionalizaci\u00f3n de la funci\u00f3n electoral. El pago propuesto se justifica en t\u00e9rminos de la carga de trabajo, responsabilidad p\u00fablica y la comparativa normativa con otras entidades federativas, por lo que su incorporaci\u00f3n fortalece la institucionalidad y profesionalizaci\u00f3n del sistema electoral local.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, resulta jur\u00eddicamente adecuada la inclusi\u00f3n de un procedimiento sumario para la sustituci\u00f3n o revocaci\u00f3n de nombramientos en \u00f3rganos desconcentrados, pues el modelo vigente ha resultado excesivamente lento, generando vac\u00edos temporales en la integraci\u00f3n de dichos \u00f3rganos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por mayor\u00eda, el Pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 el Decreto que &nbsp;modifica diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de San Luis Potos\u00ed, en materia de paridad de g\u00e9nero. Y de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potos\u00ed. 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