Aprueban reformas para erradicar el embarazo infantil y disminuir el embarazo de adolescentes

Aprueban reformas para erradicar el embarazo infantil y disminuir el embarazo de adolescentes

 –         Fue reformado el Código Familiar del Estado en materia de adopción internacional

En Sesión Ordinaria, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí y, de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, para que se siga reforzando la información hacia cada uno de las alumnas y alumnos e informar a las madres, padres o tutores como el núcleo protector fundamental a fin de erradicar el embarazo infantil y disminuir el embarazo adolescente.

Con ello se busca que las autoridades educativas estatales y municipales, implementen programas de formación, dirigidos a la madre y padre de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, para la prevención del embarazo infantil y adolescente, así como impulsar el desarrollo familiar y de competencias socioemocionales que favorezcan la formación integral de sus hijas, hijos o pupilos.

Se establece también, como parte de las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o tutela de menores, tomar las capacitaciones que les proporcionen las autoridades educativas en materia de prevención del embarazo infantil y adolescente.

Otros dictámenes

Con el objetivo de fortalecer las labores de la Coordinación de Apoyo Técnico de Comisiones y Comités, dentro del Poder Legislativo, se aprobó por unanimidad la reforma al artículo 174 del Reglamento del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

Se establecen como atribuciones, de dicha coordinación, llevar el registro, integración, publicación y archivo actualizado de las actas de las reuniones de las comisiones; presentar al término de cada periodo ordinario un informe sobre el trabajo realizado; elaborar, publicar y mantener actualizado el calendario de reuniones de las comisiones y comités; llevar un registro y control de dictámenes sobre asuntos resueltos; y, un registro detallado de las iniciativas y asuntos turnados, entre otros.

También se aprobó por unanimidad, la adición de un último párrafo a la fracción V del artículo 42 del Reglamento del Congreso del Estado de San Luis Potosí, para establecer que la Oficialía de Partes, antes de recibir una iniciativa ciudadana, se cerciore de que se presenten los datos y documentos que se establecen en dicho reglamento, y en caso de que falte alguno, se lo indique a la persona promovente a fin de que una vez solventados, la presente para su recepción.

Se aprobó por unanimidad, la reforma al Código Penal del Estado para establecer dos circunstancias agravantes que incrementen en una mitad las penas del delito de provocación y apología del delito: la primera, cuando la conducta se cometa en perjuicio de una persona menor de 18 años de edad o persona sin capacidad para comprender el significado del hecho; y la segunda, cuando el responsable sea un servidor público.

En relación al delito de provocación y apología del delito, entendido como quien provoca públicamente a otro a cometer un delito, o hace la apología de éste, o de algún vicio, si el delito no se ejecuta, el Código Penal del Estado contempla una sanción de tres meses a un año de prisión y sanción pecuniaria de 30 a 100 días del valor de la unidad de medida de actualización, las cuales se aumentarán hasta en una mitad más, cuando la conducta se dirija intencionalmente a menores de dieciocho años de edad, o a personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.

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